SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0994/2013
Fecha: 27-Jun-2013
concedió
El Juez Segundo de Partido Mixto y de Sentencia Penal de Punata del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 14 de marzo de 2013, cursante de fs. 19 vta. a 21 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo se restituya el servicio de agua potable y sea con costas, no siendo procedente la responsabilidad civil porque no fue una decisión personal el corte de agua; decisión asumida bajo los siguientes fundamentos: 1) El derecho al agua va ligado con el derecho a la vida; las personas requieren agua para aspectos básicos de subsistencia; 2) De acuerdo a las SSCC 0860/2007-R y 0559/2010-R, se hace procedente la excepción al principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional; 3) Al haber sido presentado a los dos meses de sucedido el hecho, no se aplica el principio de inmediatez; 4) La jurisprudencia constitucional refiere que para conceder la tutela basta con demostrar objetivamente el acto lesivo, y en el presente caso por la documental emitida por la Unidad de Personas con Discapacidad del Gobierno Autónomo Municipal de Punata, queda plenamente demostrado el acto lesivo; 5) Según la SC 0156/2010-R de 17 de mayo, el derecho al agua tiene preeminencia sobre otros derechos; y, 6) Si bien no fue un acto discriminatorio en lo que refiere al hecho de que el accionante tenga una discapacidad visual, pero la discriminación debe verse desde el punto en que el accionante vive solo y los comunarios le han presionado para que sea parte del sindicato.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Tutela directa del amparo constitucional ante medidas de hecho que afecten servicios básicos. Jurisprudencia reiterada.
- otras terceras personas no pueden cortar o amenazar cortar dichos servicios, menos utilizarlos como mecanismo de presión para obtener la ejecución de algún acto
- III
- CONFIRMAR