SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0994/2013
Fecha: 27-Jun-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 13 de enero de 2013, a horas 14:30, se procedió al corte de la acometida de agua potable que fue instalada con sus propios recursos económicos y fue agredido psicológicamente con adjetivos dirigidos hacia su discapacidad, al extremo de ser amenazado de ser echado de su casa, si es que no ingresaba a ser parte del sindicato Nazacara, y ante su negativa se procedió al corte del suministro en la fecha indicada, sin considerar que es socio del sistema de agua potable y cumple con todas las obligaciones impuestas, como ser el pago mensual por concepto de consumo, cuotas para el mantenimiento y trabajos comunes entre otros. Ante su discapacidad visual, acudió ante las autoridades locales para que le colaboren a solucionar el problema, pero lamentablemente no obtuvo ayuda, estando a la fecha de presentación de la acción dos meses sin el líquido elemento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Tutela directa del amparo constitucional ante medidas de hecho que afecten servicios básicos. Jurisprudencia reiterada.
- otras terceras personas no pueden cortar o amenazar cortar dichos servicios, menos utilizarlos como mecanismo de presión para obtener la ejecución de algún acto
- III
- CONFIRMAR