SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0994/2013
Fecha: 27-Jun-2013
III
El accionante refiere que a pesar de estar al día en el pago por el consumo de agua y cumplidas las obligaciones con la Asociación de Agua Potable “El Carmen y Copacabana”, además de haber cancelado el monto para la instalación del referido servicio, los ahora demandados, le cortaron el suministro de agua potable y también fue amenazado con ser expulsado de su vivienda si no se afiliaba al sindicato del Sistema de agua.
Del informe del Director del Centro de Atención Legal y Social (Conclusión II.5), se tiene que en la reunión que tuvo el hoy accionante con “Avdias” Rojas, Darío Montaño, Lucio Terrazas y Bonifacia Galvez, se propuso a Azebedo Balderrama Rodríguez ingresar al sindicato para tener derechos y beneficios, pero al no llegarse a ningún acuerdo los comunarios acordaron en privar al ahora accionante y toda su familia del agua potable hasta que sea miembro del sindicato.
De ahí puede concluirse, que conforme a lo referido por el abogado de la Unidad de Personas con Discapacidad en su nota de 6 de febrero de 2013, el accionante se encontraría al día en el pago de sus cuotas, pero pese a ello, los demandados procedieron a cortarle el suministro de agua potable, además que el aludido corte se debió a su negativa de ingresar al sindicato del Sistema de agua de la comunidad.
Bajo estos supuestos fácticos se tiene que los actos de los ahora demandados, son ilegales porque no tienen ningún fundamento legal o constitucional para efectuar el corte del servicio de agua potable, debido a que no se debe afectar injustificadamente el acceso al agua que de acuerdo al art. 20.I de la CPE, es un derecho fundamental vinculado a otros derechos como son la vida, la salud y en este caso a la alimentación, ya que como se mencionó en audiencia de la acción, éste requiere el líquido elemento como un complemento para la subsistencia de su familia como de su persona y cuyo servicio también se rige por el principio de solidaridad.
Asimismo, es necesario indicar que el sindicato agrario es manejado por la comunidad para regular las relaciones entre sus miembros empero, este derecho a sindicalizarse reconocido por la Constitución Política del Estado, se encuentra sujeto a la libertad de sindicalización sobre todo en su aspecto negativo, ya que toda persona se encuentra en la libertad de decidir si una asociación le conviene o no a sus intereses, no resultando proporcional supeditar o condicionar el ejercicio de un derecho como lo es el derecho al agua a la sindicalización, en estos casos, el corte del suministro de agua se constituye en un medio de presión y una medida de hecho, ya que el agua al ser inherente a la vida pertenece a todos los seres vivos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Tutela directa del amparo constitucional ante medidas de hecho que afecten servicios básicos. Jurisprudencia reiterada.
- otras terceras personas no pueden cortar o amenazar cortar dichos servicios, menos utilizarlos como mecanismo de presión para obtener la ejecución de algún acto
- III
- CONFIRMAR