SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0997/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0997/2013

Fecha: 27-Jun-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido contra el accionante por la presunta comisión del delito de violación, el 9 de enero de 2012, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto, al establecerse riesgos procesales dispuso su detención preventiva a ser cumplida en el recinto penitenciario de San Pedro, por lo que el 4 de enero del “año en curso”, pidió la cesación de su detención preventiva sin que se pueda llevar a cabo. Posteriormente, el 15 del referido mes y año, la autoridad jurisdiccional señaló audiencia para considerar su solicitud el 23 de ese mes, la que no se realizó por la ausencia del representante del Ministerio Público, fijando otro actuado procesal para el día siguiente, el que tampoco se efectuó por ser insuficiente el tiempo para la notificación y conducción de su persona como detenido, dejándolo nuevamente en indefensión y falta de notificación al Fiscal, señalando por ello una nueva audiencia para el 30 de enero de 2013, la que instalada presentó documentos que desvirtúan los riesgos procesales y que fueron observadas por la parte contraria alegando no haber sido notificada con las mismas, a lo que el Juez demandado dio curso, demostrando de esta manera una marcada parcialidad.

Refiere que posteriormente a pesar de estas vulneraciones, se logró notificar con las pruebas, señalándose audiencia para el 21 de marzo de 2013, en la cual mediante una serie de incongruencias normativas, el Juez de la causa denegó la cesación de su detención preventiva, determinación contra la que formuló apelación incidental en la misma audiencia, que a la fecha no ha sido remitida por el demandado al Tribunal de alzada, no obstante que conforme lo establece el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), la remisión debe efectuarse dentro de las veinticuatro horas, vulnerando de esta forma sus derechos constitucionales, encontrándose actualmente ilegal e indebidamente detenido.