SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0997/2013
Fecha: 27-Jun-2013
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso, manifestando que dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de violación, solicitó la cesación de su detención preventiva, que después de tres audiencias suspendidas le fue rechazada mediante la Resolución 143/2013 de 21 de marzo, contra la que interpuso recurso de apelación incidental en la misma audiencia, y no obstante ello, desde esa fecha hasta la resolución de la presente acción constitucional, la autoridad jurisdiccional demandada no ha remitido los antecedentes al Tribunal de alzada, en incumplimiento de lo que dispone el art. 251 del CPP, que señala debe remitirse dentro de las veinticuatro horas.
Al respecto, de los antecedentes procesales, se constata que en la audiencia pública realizada el 21 de marzo de 2013, el ahora demandado Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, emitió la Resolución 143/2013 de la fecha, por la que rechazó la cesación de la detención preventiva solicitada por el accionante Oscar Alanoca Quispe, quien en el referido actuado procesal contra el referido rechazo, interpuso recurso de apelación incidental, correspondiendo por ello que en aplicación del art. 251 del CPP, la autoridad jurisdiccional dentro de las veinticuatro horas que señala la citada disposición legal, hubiere remitido los antecedentes al Tribunal de alzada; sin embargo, contrariamente, el demandado hasta la fecha de interposición y resolución de la presente acción tutelar por el Juez de garantías, no elevó los antecedentes ante el superior en grado, para que esa instancia se pronuncie y defina la situación jurídica del accionante, careciendo de todo asidero jurídico lo indicado por la autoridad jurisdiccional demandada, luego de la lectura de la Resolución respectiva al haber llegado tarde a la audiencia, en sentido que la audiencia en la que se dictó la Resolución apelada fue larga y por tanto la trascripción de la misma lleva mucho tiempo, además de no haberse notificado la parte accionante; sin considerar que fueron notificadas las partes en el mismo actuado procesal y que debió dar cumplimiento con lo que dispone el art. 251 del CPP, así como dar aplicación a lo establecido por la jurisprudencia constitucional de que una vez interpuesto el recurso de apelación incidental, los actuados procesales deben ser remitidos ante el Tribunal Departamental de Justicia en el término de veinticuatro horas, para que el Tribunal de alzada resuelva el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, salvo justificación razonable y fundada, como ser las recargadas labores, suplencias, pluralidad de imputados, en cuyo caso el plazo no puede exceder de tres días, pasado el cual, el trámite se convierte en dilatorio y vulnera el derecho a la libertad del apelante, como ha ocurrido en autos, en el que han transcurrido más de los tres días sin que sea remitida la apelación al superior en grado.
De manera que, las circunstancias anotadas, determinan sea viable la concesión de la tutela solicitada, en aplicación de la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.2, de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que establece que toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables establecidos en la norma, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, en cuyo caso la acción de libertad es el medio idóneo, inmediato y eficaz para conocer y restituir cualquier lesión o vulneración que atente contra el derecho a la libertad, como en el caso concreto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. Principio de celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad
- Trámite procesal de la apelación incidental de una medida cautelar
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR