SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0998/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0998/2013

Fecha: 27-Jun-2013

i)

Las prescripciones transcritas establecen dos normas, a saber: i) Una primera, que es la proscripción de la discriminación contra la mujer, por situaciones especificadas en la misma, que viene a ser una concreción de la prohibición de discriminación prevista por el art. 14.II de la CPE, pues a modo de reforzamiento se prohíbe la discriminación por estado civil; es decir, que ninguna mujer debe recibir trato diferenciado que la perjudique por ser soltera, casada, conviviente o divorciada; de igual manera, no está permitido constitucionalmente, afectar la igualdad de las mujeres por su estado de embarazo o por las consecuencias naturales como el número de hijos o hijas; y finalmente, se dispone una también expresa exclusión de actitudes segregacionista fundadas en los rasgos físicos y somáticos de las personas, entendiendo la constitución que ésta actitud se basa en la percepción externa, ajena y prejuiciosa de la dignidad de otro ser humano, que impide analizar a la persona, en este caso a las mujeres, en todas sus dimensiones y aptitudes, por lo que no puede fundar ninguna legítima decisión laboral; y, ii) La norma del art. 48.VI de la CPE, expone también la garantía de la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores, hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad. Esta norma contiene dos mandatos, el primero, que tiene por sujeto activo a la mujer, comprendida como el ser que cobija en su cuerpo una nueva vida, que al margen de consistir en una parte del periodo esencial de la vida, configura una situación connatural con consecuencias físicas y psicológicas, por las que la mujer merece recibir del mundo circundante las condiciones necesarias que procuren equilibrar esas consecuencias; la responsabilidad de conceder ese equilibrio necesario a la mujer es el Estado y la sociedad; el primero a través de medidas legislativas, administrativas y prestacionales específicas; mientras que la sociedad, mediante el respeto y la materialización de las medidas estatales destinadas a generar el equilibrio que la mujer precisa para ejercer su derechos durante la etapa de gestación de un nuevo ser.

De otro lado, la norma final del art. 48.VI de la CPE, hace extensiva la garantía de la inamovilidad laboral a los progenitores, se entiende a los varones, del embarazo primariamente protegido; empero, se debe diferenciar esta protección de aquella concedida a las mujeres, pues se limita a la inamovilidad laboral del padre de un embarazo y hasta que el niño o niña tenga un año de edad, más no contempla ninguna protección particular al sujeto activo, padre, porque no le asisten las especiales circunstancias naturales que le toca solamente a la mujer embarazada por disposición natural.

Ahora bien, la norma prevista por el citado art. 48.VI de la CPE, relativa a la protección a la mujer embarazada y al progenitor, tiene su origen en el sistema jurídico boliviano en las normas de la Ley de Protección a la Mujer Embarazada de 2 de marzo de 1988, aún vigente y que dispone lo siguiente:

Como se puede apreciar, además de la inamovilidad laboral pura y simple, las normas legales precedentes imponen algunos deberes que pueden ser adicionales o conducentes; así, las mujeres embarazadas que desarrollen trabajos que puedan afectar su salud, merecerán una atención diferenciada, adecuando el cumplimiento de sus labores para no afectar su salud; pero además, esas adecuaciones no podrán afectar su nivel salarial y las condiciones en su puesto de trabajo; circunstancias que sólo son atinentes a las mujeres debido a su natural estado protegido por el sistema constitucional; más, esos derechos no serán extensibles a los hombres progenitores; ya que un hombre por su sola condición de progenitor no precisa adecuación alguna en su fuente laboral, así como tampoco otro tipo de protección que no sea la inamovilidad laboral, pues en lo demás se sujeta a las regulaciones constitucionales y legales que se mantienen a su favor.

De otro lado, nuestro sistema constitucional también ha considerado que la protección necesaria a la mujer en el periodo de gestación de un nuevo ser, genera la obligación de resguardarla en todos los aspectos de su vida; por ello el art. 45.V de la CPE, en general otorga una protección especial a la maternidad estableciendo que: “Las mujeres tienen derecho a la maternidad segura, con una visión y práctica intercultural; gozarán de especial asistencia y protección del Estado durante el embarazo, parto y en los periodos prenatal y posnatal”; prerrogativas que conforme a la jurisprudencia constitucional no encuentran sustento solamente en el ser humano mujer embarazada, sino también en el ser en gestación, el que merece protección aún antes de nacido, por ello es que los derechos atinentes a la mujer embarazada, tienen también soporte material en los derechos del nasciturus a la seguridad social, la salud, la alimentación y otros que sean necesarios para garantizar el normal desarrollo pre y post natal. Así ha sido expuesto; entre otras, en la SC 0505/2000-R de 24 de mayo, la que sostuvo: “…el derecho que se debe proteger no es solamente al trabajo, sino otros derechos primarios de la recurrente y el ser en gestación, los cuales necesitan protección urgente e inmediata, ya que el retiro intempestivo de la recurrente importa también la supresión del derecho a la seguridad social que a su vez, resguarda y garantiza el derecho a la salud, derechos que con la medida adoptada ponen en riesgo el primer derecho, la vida…”.

la CPE, tiene sustento en la protección reforzada de los derechos a la seguridad social, a la salud del niño o niña o ser en gestación en el periodo desde su concepción hasta que cumpla un año, y también finalidad concreta, cual es la de garantizar esos derechos a la mujer embarazada y al ser en gestación, lo que se asegura a través de otorgar inamovilidad laboral a la mujer embarazada o al padre progenitor, de acuerdo al que la necesite para hacer efectivos los derechos que se constituyen en sustento y objeto de la garantía de inamovilidad laboral de los progenitores del ser en gestación.