SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0998/2013
Fecha: 27-Jun-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 7 de febrero de 2012, por Memorándum SENARI 018/2012, fue designada Jefa de la Unidad de Servicio Legal del Servicio Nacional de Riego, asignándole el Item 1100, con Bs7 800.- (siete mil ochocientos bolivianos), de remuneración; luego, a través del Memorándum CITE:MD 183/2012, emitido el 5 de septiembre, y conforme a su texto en cumplimiento de la Resolución Ministerial (RM) 566 de 24 de agosto de 2012, fue nuevamente designada en el mismo ítem y con un incremento en su sueldo a Bs8 150.- (ocho mil ciento cincuenta bolivianos).
Expuso que, el 27 de septiembre de 2012, por medio del Memorándum SENARI-212/2012, el ahora demandado prescindió de sus servicios profesionales, pero que luego por un similar documento signado con el número 213/2012 y atendiendo a los derechos de la mujer embarazada anuló su despido; consistiendo todo ello en manifiestos actos de animadversión en su contra.
Continuó informando que, no obstante lo acontecido, posteriormente continuó ejerciendo actos de animosidad, al no proceder a su registro en la Caja Nacional de Salud como sería obligación de todo empleador; exigiéndole también documentación que sustente su estado de gravidez; acosándola mediante la nota de 5 de octubre de 2012, provocándole estado de preocupación y ansiedad, por lo que el 10 del mismo mes y año, pidió certificación sobre la supuesta negligencia en el cumplimiento de sus funciones, así como de las acusaciones de irrespeto hacia la autoridad del accionado, sin haber recibido respuesta.
Señala que, mediante cartas de 28 de septiembre y 8 de noviembre de 2012; de 11 y 21 de enero de 2013, hizo conocer al demandado su estado de gravidez, pero aún con ese conocimiento, por Memorándum CITE MD 009/2013 de 15 de enero, justificando en un nuevo organigrama institucional y en cumplimiento a la RM 566 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, fue reubicada al cargo de Asesora Legal del SENARI, con un salario mensual de Bs8 150.-; reubicación laboral que la aleja del cargo que tendría, para asignarla uno que no tiene ítem.
Informa que, reclamó el acto ilegal referido ante el Director General del Servicio Civil, pero que no habría recibido respuesta hasta la fecha de interposición del amparo; y que más bien recibió emplazamientos para que ejerza el nuevo cargo, incluso haciéndole solicitudes que no corresponden con su disciplina profesional y agravando sus tareas regulares, con la intención de probar negligencia en sus funciones, aprovechando el alto grado de vulnerabilidad física como psíquica de su estado, actos que incluso le hubiesen ocasionado amenazas de parto prematuro, por la alteración psicológica y emocional a que se ve sometida.