SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1036/2013
Fecha: 27-Jun-2013
denegó
El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 012/2013 de 3 de abril, cursante de fs. 36 a 41, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) Al existir una denuncia realizada por José Valda Daza, no existió una detención indebida, y se debieron tramitar los reclamos ante el Juez de Instrucción de turno, para que éste, proceda a su reparar cualquier acto considerado ilegal; 2) Los accionantes, no han demostrado de forma documentada los motivos por los cuales consideran que su vida corre peligro, tampoco se demostraron que estuvieran aprehendidos o perseguidos sin una causa justificada, al contrario existe abierta una denuncia; 3) Referente a la subsidiariedad, no agotaron las instancias, cuando la Fiscal ahora demandado remitió a los imputados en el plazo previsto por ley ante el Juez cautelar; y, 4) La acción de libertad opera solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de que se hubieran agotado las vías, en este caso está pendiente la audiencia de medidas cautelares, que dispondrá la situación legal de los aprehendidos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR