SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1036/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1036/2013

Fecha: 27-Jun-2013

III.3. Análisis del caso concreto

La parte accionante alega que la Fiscal de Materia, ahora demandada, vulneró sus derechos a la libertad y de libre locomoción; por cuanto los aprehendió y los mantuvo detenidos por más de tres días, sin que se les hubiera notificado para una audiencia de medidas cautelares, pidiendo se disponga su inmediata libertad.

Sin embargo, es necesario analizar previamente si en el presente caso se debe aplicar la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2, de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, según la cual, antes de acudir a la justicia constitucional a través de la acción de libertad, se deben agotar los medios idóneos, inmediatos y eficaces que pudieran existir, reclamando ante la autoridad jurisdiccional, o sea el Juez cautelar a cargo del control de la investigación, los actos denunciados en la presente acción.

En el caso sub judice, se constata que los accionantes tienen un proceso cuyo inicio de investigaciones, data del 15 de marzo de 2013, por la presunta comisión de los delitos de: Instigación pública a delinquir, asociación delictuosa, atentado contra la seguridad de los transportes, atentado contra la seguridad pública de los servicios públicos, sabotaje, amenazas, coacción, atentado contra la libertad de trabajo, violencia y amenazas por obreros a empleados, extorsión, lesiones graves y leves y daño calificado, en el cual, de acuerdo al informe escrito cursante de fs. 28 a 29, la autoridad demandada, aclaró que puso en conocimiento de la autoridad jurisdiccional el inicio de las investigaciones y remitió a los aprehendidos en el término de veinticuatro horas que señala la ley, estando el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal a cargo del control jurisdiccional, no siendo de su responsabilidad los actos posteriores y que, en todo caso, se debió demandar al Juez que conoce la causa.

Dichas aseveraciones fueron confirmadas por los accionantes en audiencia, que sostuvieron que el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, se encontraba a cargo del control jurisdiccional, pero que se excusó y que actualmente el caso se encuentra ante el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal; de lo que se extrae que, existiendo un proceso penal abierto contra los ahora accionantes, y existiendo una autoridad encargada del control jurisdiccional, corresponde que acudan ante el referido Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal denunciando los actos relatados en la presente acción de libertad, en aplicación de la jurisprudencia contenida en el Fundamento Jurídico III.2, de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

Los antecedentes descritos hacen que este Tribunal no pueda realizar un análisis de fondo sobre la problemática planteada; toda vez que, los accionantes, tienen un medio eficaz, rápido, oportuno y pronto, en la jurisdicción ordinaria, en el que de manera directa pueden hacer valer sus derechos presuntamente vulnerados; pues el Juez cautelar tiene el deber de velar por el respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales que se dice habrían sido lesionados, por lo que no corresponde ingresar al fondo.