SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1037/2013
Fecha: 27-Jun-2013
1)
La Fiscal de Materia demandada, en audiencia informó: 1) Mediante memorial de 15 de marzo de 2013, solicitó se le franqueen fotocopias legalizadas, petitorio que fue autorizado; 2) Se notificó a Laura Ramos Silili quien se negó a firmar y en una segunda oportunidad, como se tiene del muestrario fotográfico, en el que se observa el domicilio de la accionante, ubicado en la zona “23 de Marzo”, cuando la funcionaria policial asignada al caso procedió a entregarle la notificación en forma personal, sin que tampoco quiera firmar; 3) No puede alegar que no se le notificó, y que no conoce de la apertura del caso, pues se cumplió lo establecido en el art. 92 del Código de Procedimiento Penal (CPP), comunicándole a la imputada el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y forma de su comisión, pero ella no se apersonó pidiendo día y hora para su declaración; en cuanto a la Resolución de orden de aprehensión cuestionada, la misma está debidamente fundamentada como dispone el art. 224 del CPP; 4) En el caso, el mandamiento de aprehensión no se ejecutó, pese a que se cumplió el procedimiento; por lo que correspondía acudir al Juez cautelar, por la supuesta actividad procesal defectuosa; es decir, debía agotar la vía ordinaria y recién plantear acción de libertad por su carácter subsidiario; 5) La Fiscal de Materia no expidió ninguna orden de allanamiento; y, 6) La notificación del Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal, se realizó a horas 17:05 “del día de hoy”, y para la presente acción la notificación fue a las “17:40”; por lo que la actuación (“16:25” hora de presentación de la acción), no ha sido fuera de lugar; y está dentro del plazo para emitir el informe solicitado por la Jueza cautelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y sus alcances
- III.2. De la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR