SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1037/2013
Fecha: 27-Jun-2013
a)
El representante de la accionante ratificó íntegramente el contenido de la acción y ampliando, señaló: a) Se retira la acción contra la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto, por haber remitido el control jurisdiccional a conocimiento de la Fiscal de Materia; b) Dentro de las investigaciones que sigue la Fiscal de Materia contra Laura Ramos Silili y otros, se habrían emitido unas citaciones; y posteriormente, mandamientos de aprehensión ilegales, por lo que se acudió al control jurisdiccional el 3 de abril de 2013, denunciando que las notificaciones no cumplían los requisitos y el mandamiento de aprehensión era agraviante, por lo que el 4 de ese mes y año, la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal, dispuso en el fondo “dejar sin efecto la orden de aprehensión”; y a su vez, ordenó se notifique al Fiscal asignado al caso, y éste informe en el día sobre los extremos denunciados; c) Esta actuación se puso en conocimiento de la representante del Ministerio Público, solicitando deje sin efecto los mandamientos de aprehensión; a pesar de lo cual, la orden de aprehensión pretendía ser ejecutada en el “Cruce de Ventilla”, donde vive la accionante, donde cinco efectivos policiales ingresaron a la tienda, y cuando se les exigió presenten la orden de allanamiento emitida por la Fiscal de Materia, no la exhibieron, por el contrario, al abogado y representante sin mandato de la accionante le arrebataron la fotostática de su credencial de abogado; y, d) El hecho se agravó cuando los funcionarios policiales recibieron la orden de detener al abogado, porque supuestamente no dejaba ejecutar el mandamiento de aprehensión, sin orden de allanamiento a su domicilio.
En una segunda intervención, solicitó complementación, refiriendo que la “SC 0774/2011 es línea jurisprudencial con la 0900/2010” (sic), que se refiere a la celeridad de los trámites cuando se encuentran vinculados a la libertad. Al respecto, se puso a conocimiento de la Fiscal de Materia una copia y ya sabía del control jurisdiccional sobre sus acciones, pero no revisó el cuaderno de control jurisdiccional, demostrando desinterés en hacer el seguimiento de la causa, para ver si podía obrar o no con legalidad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y sus alcances
- III.2. De la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR