SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1037/2013
Fecha: 27-Jun-2013
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso, el representante denuncia que el 5 de abril de 2013, ingresaron efectivos policiales al domicilio de Laura Ramos Silili -hoy accionante-, queriendo ejecutar un mandamiento de aprehensión bajo amenazas, señalando además que, Verónica Marca Álvarez, Fiscal de Materia, ahora demandada, les había ordenado ingresar a su tienda con el fin de sacarla y detenerla, pero sin orden de allanamiento.
El 3 de abril de 2013, la accionante presentó ante la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal, su memorial solicitando “control jurisdiccional” y se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión en su contra; el 4 del mismo mes y año, obtuvo el proveído que ordenó al Fiscal asignado al caso, “en el día eleve el informe sobre los extremos del memorial que antecede, debiéndose en consecuencia DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN” (sic). El referido decreto y el memorial fue notificado al Ministerio Público el 5 del mes y año referido, a horas 16:05, con cargo de recepción a horas 17:05 (fs. 16). Por otro lado, la presente acción de libertad se interpuso el mismo día a horas 16:25 (fs. 2 vta.).
De lo relacionado se tiene que la Fiscal de Materia ahora demandada, conoció del decreto de la Jueza cautelar que dispuso dejar sin efecto la orden de aprehensión en tiempo posterior a la actuación de los efectivos policiales, con la aclaración de que no lograron ejecutar el mandamiento de aprehensión; es decir, la accionante goza de libertad.
Asimismo, la referida orden de la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal dispuso que la Fiscal asignada al caso “en el día eleve informe” sobre los extremos denunciados en el memorial de 3 de abril de 2013, presentado por la accionante, al respecto la representante del Ministerio Público fundamentó que aún se encontraba dentro del plazo legal para presentar el respectivo informe.
De lo expuesto y conforme se ha desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en este caso concreto existen mecanismos procesales específicos de defensa que están plenamente activados y en desarrollo, que son idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y la persecución o procesamiento indebido. Se aclara que, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas; por lo que, este Tribunal Constitucional Plurinacional no puede ingresar a analizar al fondo de la problemática planteada; toda vez que, en la presente investigación está identificada la autoridad jurisdiccional, y ante ella se acudió en procura de protección a sus derechos. De lo contrario, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad del juez cautelar que se desempeña como juez constitucional en el control jurisdiccional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y sus alcances
- III.2. De la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR