SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1057/2013
Fecha: 28-Jun-2013
I.1.1. Hechos que la motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra y de otras, por la presunta comisión de los delitos de desobediencia a resoluciones en procesos de “hábeas corpus y amparo constitucional” (sic), daño calificado y asociación delictuosa, el 5 de diciembre de 2012, se llevó a cabo la audiencia conclusiva ante el Juzgado a cargo de la autoridad demandada, a objeto de sanear el proceso. Acto que se instaló y desarrolló luego de varias suspensiones.
Instalada la audiencia, por Secretaría se informó que su persona y la otra coacusada no contaban con abogado defensor, y no obstante ello, la Juzgadora decidió llevar adelante dicha audiencia sin asignarle un abogado defensor de oficio que pueda defenderlo técnicamente, provocándole una completa indefensión, inclusive el abogado de la tercera acusada, representó tal extremo, pidiendo que se suspenda la audiencia, pero no se atendió su petitorio.
A más de lo referido, en el mismo verificativo, la Jueza de la causa omitió resolver el incidente de reducción y/o sustitución de fianza que había solicitado mucho tiempo antes, misma que le fue impuesta en la suma de Bs6000.- (seis mil bolivianos), cuando fue beneficiado con la cesación a su detención preventiva; lo que constituye una lesión al debido proceso a la “seguridad jurídica”, a la defensa y a la igualdad, relacionados con el derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. La acción de libertad y el debido proceso
- III.3. La audiencia conclusiva y su configuración procesal
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Consideración final
- CONFIRMAR