SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1057/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1057/2013

Fecha: 28-Jun-2013

III.4.  Análisis del caso concreto

En el caso presente, de antecedentes; se tiene que dentro del proceso penal seguido contra el ahora accionante y otros dos coacusados, por la presunta comisión de los delitos de desobediencia a resoluciones en procesos de “hábeas corpus y amparo constitucional” (sic), daño calificado y asociación delictuosa, el 20 de junio de 2012, el imputado, solicitó señalamiento de nueva audiencia para la consideración de la modificación de la fianza económica impuesta en la suma de Bs6000.- por ser de imposible cumplimiento, misma que se fijó para el 5 de julio del mismo año, es decir, para quince días después del petitorio, desarrollándose la misma en la fecha indicada y concluyendo con su rechazo.

Ahora bien, el 5 de diciembre de 2012, se llevó a cabo la audiencia conclusiva; verificativo en el cual, pese a que no estuvo presente su abogado y haber solicitado la suspensión del mismo, la Jueza demandada, continuó su celebración sin designarle un defensor de oficio, no siendo evidente que estuviera pendiente la petición de modificación de fianza económica, dado que la referida se resolvió anteriormente, mediante la Resolución dictada en audiencia de 5 de julio de ese año.

Entonces, del análisis de lo expresado, se puede evidenciar que la solicitud de modificación de fianza ya fue resuelto, y la falta de designación de abogado defensor en la audiencia conclusiva, no establece ni incide directamente en la libertad del imputado, dada su naturaleza procesal; si bien, en efecto, su derecho a la libertad se encuentra restringido como consecuencia de la emisión de un mandamiento de aprehensión dispuesto por las autoridades codemandadas; sin embargo, dicha determinación no fue el resultado de la supuesta falta de defensa técnica en la audiencia conclusiva. Extremos que demuestran que no existe vinculación entre el debido proceso y la libertad física que alega el accionante; porque, la supuesta indefensión en sí, no fue la causa para que las autoridades jurisdiccionales determinen la detención preventiva del afectado, habida cuenta que la alegada fianza económica fue atendida anteriormente. En consecuencia; los hechos demandados, no se encuentran directamente vinculados con el derecho a la libertad del procesado, aspectos que impiden a este Tribunal Constitucional Plurinacional, ingresar al análisis de fondo de lo denunciado, mediante la presente acción, misma que debe ser denegada por los argumentos expuestos.