SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1057/2013
Fecha: 28-Jun-2013
II.2.
II.2. Mediante memorial presentado el 20 de junio de 2012 ante el Juez de la causa, el imputado, ahora accionante, solicitó nueva audiencia, alegando habérsele impuesto una medida de imposible cumplimiento; y denunciando que el personal del Juzgado en varias circunstancias otorgó a su abogado y a sus familiares, que se apersonaron en reiteradas oportunidades al Juzgado: información errónea sobre el señalamiento de la audiencia, para finalmente indicarle que la misma estaba fijada para el 19 de ese mes y año, fecha en la cual, por tercera vez les hicieron volver para decirles que el verificativo para resolver la fianza económica era ese mismo día (fs. 33). Pedido atendido y establecido para el 5 de julio del mismo año (fs. 33 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. La acción de libertad y el debido proceso
- III.3. La audiencia conclusiva y su configuración procesal
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Consideración final
- CONFIRMAR