Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1057/2013
Fecha: 28-Jun-2013
III.5. Consideración final
Finalmente, cabe recordar al Juez de garantías que declaró “improcedente” este mecanismo de defensa, por falta de pruebas, que la acción de libertad se rige por el principio de informalismo, por lo tanto, correspondía a dicha autoridad, requerir la prueba necesaria del Juzgado de origen donde radicaba el expediente original, para poder fallar en derecho; más no denegar bajo el argumento que el accionante no demostró las denuncias efectuadas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. La acción de libertad y el debido proceso
- III.3. La audiencia conclusiva y su configuración procesal
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Consideración final
- CONFIRMAR