SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1057/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1057/2013

Fecha: 28-Jun-2013

III.5.  Consideración final

Finalmente, cabe recordar al Juez de garantías que declaró “improcedente” este mecanismo de defensa, por falta de pruebas, que la acción de libertad se rige por el principio de informalismo, por lo tanto, correspondía a dicha autoridad, requerir la prueba necesaria del Juzgado de origen donde radicaba el expediente original, para poder fallar en derecho; más no denegar bajo el argumento que el accionante no demostró las denuncias efectuadas.