Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0126/2013-RCA
Fecha: 03-Jul-2013
2°
2° DISPONER que el Juez de garantías de conformidad a lo establecido por el art. 30.I.1 del citado Código Procesal, conceda al accionante el plazo de tres días; a objeto de SUBSANAR el requisito observado en la presente Resolución; y posteriormente, siempre que se hubiere subsanado éste, proceda a admitir la presente acción, sometiendo la causa al trámite conforme a procedimiento en audiencia pública de consideración y se falle según corresponda en derecho.