AUTO CONSTITUCIONAL 0126/2013-RCA
Fecha: 03-Jul-2013
improcedencia
El Juez de Partido Ordinario, Sentencia Penal, Liquidador, Niñez y Adolescencia, Trabajo y Seguridad Social de la provincia Pantaleón Dalence y Poopo del departamento de Oruro, por Resolución de 14 de mayo de 2013, cursante de fs. 223 a 224, declaró la improcedencia de la acción de tutela interpuesta, bajo el fundamento que el accionante inobservó el art. 53.2 y 3 del Código Procesal Constitucional (CPCo), porque en la formulación de la demanda, no consideró que esta acción no puede ser planteada contra resoluciones judiciales; la jurisdicción constitucional está impedida de ingresar al fondo de lo que resuelven, debiendo analizar solamente si ellas constituyen o contienen actos ilegales u omisiones indebidas que amenacen, restrinjan o supriman derechos y garantías fundamentales; asimismo, la conducta del accionante dentro del proceso penal seguido en su contra, demostró que estuvo de acuerdo con el acto reclamado, por lo que no procede la acción interpuesta al haberse evidenciado la existencia de actos consentidos.