AUTO CONSTITUCIONAL 0130/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0130/2013-RCA

Fecha: 05-Jul-2013

2°  Disponer

2°  Disponer que el Tribunal de garantías, en cumplimiento del art. 30.I.1 del citado Código, otorgue al accionante el plazo de tres días para que subsane la observación realizada en la presente Resolución y de ser así ADMITA la acción de amparo constitucional, previos los trámites de rigor, en audiencia pública de consideración determine lo que corresponda en derecho concediendo o denegando la tutela.