AUTO CONSTITUCIONAL 0130/2013-RCA
Fecha: 05-Jul-2013
improcedencia
Por Resolución 20/2013 de 20 de mayo, cursante de fs. 21 a 22 vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, se declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, señalando: a) La acción se encuentra instituida por los arts. 128 y 129 de la CPE y 51 del Código Procesal Constitucional (CPCo), contra actos u omisiones ilegales e indebidos de los servidores públicos, de persona individual o colectiva que restrinjan, supriman, amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y las leyes; b) Esta demanda no es una instancia adicional, alternativa o complementaria a las vías y acciones ordinarias de impugnación de las decisiones o actos ilegales previstos por ley; es decir, sólo procede agotados todos los recursos ordinarios que la norma franquea, con la finalidad que dentro del proceso donde se incurrió en el acto ilegal o la omisión indebida le sean reparados y restituidos los derechos que cree el accionante le fueron vulnerados; c) Los arts. 129 de la CPE y 54 del CPCo, norman como una de las causas de improcedencia de la acción, la existencia de otro medio legal para la protección inmediata de los derechos; d) Los extremos denunciados se encuentran dentro de los casos de improcedencia por subsidiariedad; y, e) En los antecedentes consta que el demandante acudió a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), reclamando la protección de sus derechos y siendo que la investigación no concluyó, por lo que corresponde agotar previamente esta instancia.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- Fragmento 5
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis de la Resolución enviada en revisión
- 1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.
- 8. Petición.
- 2° Disponer