AUTO CONSTITUCIONAL 0130/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0130/2013-RCA

Fecha: 05-Jul-2013

improcedencia

Por Resolución 20/2013 de 20 de mayo, cursante de fs. 21 a 22 vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, se declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, señalando: a) La acción se encuentra instituida por los arts. 128 y 129 de la CPE y 51 del Código Procesal Constitucional (CPCo), contra actos u omisiones ilegales e indebidos de los servidores públicos, de persona individual o colectiva que restrinjan, supriman, amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y las leyes; b) Esta demanda no es una instancia adicional, alternativa o complementaria a las vías y acciones ordinarias de impugnación de las decisiones o actos ilegales previstos por ley; es decir, sólo procede agotados todos los recursos ordinarios que la norma franquea, con la finalidad que dentro del proceso donde se incurrió en el acto ilegal o la omisión indebida le sean reparados y restituidos los derechos que cree el accionante le fueron vulnerados; c) Los arts. 129 de la CPE y 54 del CPCo, norman como una de las causas de improcedencia de la acción, la existencia de otro medio legal para la protección inmediata de los derechos; d) Los extremos denunciados se encuentran dentro de los casos de improcedencia por subsidiariedad; y, e) En los antecedentes consta que el demandante acudió a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), reclamando la protección de sus derechos y siendo que la investigación no concluyó, por lo que corresponde agotar previamente esta instancia.