AUTO CONSTITUCIONAL 0135/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0135/2013-RCA

Fecha: 05-Jul-2013

II.1.  Marco normativo constitucional y legal

La Constitución Política del Estado en su art. 128, establece que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.

 A su vez, el art. 129 de la misma Ley Fundamental, dispone que esa acción será interpuesta por la persona que se crea afectada o por otra a su nombre, con poder suficiente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.