AUTO CONSTITUCIONAL 0155/2013-RCA
Fecha: 31-Jul-2013
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 11 de junio de 2013, cursante de fs. 41 a 47 vta., el accionante manifiesta que el año 2010, el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) La Paz, inició un proceso de fiscalización en su contra para determinar sus impuestos correspondientes a la gestión 2009, al efecto se emitió la orden de fiscalización 00100FE00053 de 17 de agosto de 2010, a partir de esa fecha el SIN La Paz en aplicación del art. 104.V del Código Tributario Boliviano (CTB), tenía el plazo de doce meses para dictaminar la vista de cargo; vale decir, hasta el 17 de agosto de 2011 y no el 22 de junio de 2012, habiendo transcurrido (22) veintidós meses del plazo determinado, acto administrativo después del cual se inició la fiscalización.
Manifiesta que el SIN La Paz, en una conducta reiterativa de incumplimiento de la ley, en forma posterior a la Vista de Cargo notificada el 29 de junio del año antes indicado, emitió la Resolución Determinativa “522/2012” (sic), también fuera de plazo legal, considerando que conforme establece el art. 99 del CTB, debía dictar y notificar tal acto en el plazo de (60) sesenta días, mismo que venció el 29 de septiembre del año referido, poniendo recién en su conocimiento tal Resolución el 2 de octubre de igual año, después de tres días de vencido el plazo legal.