AUTO CONSTITUCIONAL 0155/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0155/2013-RCA

Fecha: 31-Jul-2013

“…no se puede anular ni modificar, ni sancionar ésos incumplimientos de plazos ratificando y dando por bien hecho los actos ilegales denunciados en el recurso de alzada

Señala que, al haber advertido las ilegalidades procesales referidas activó el  recurso de alzada ante la Autoridad de Impugnación Tributaria Regional La Paz, quien mediante Resolución 0038/2013 de 14 de enero, pese a haber advertido  estas irregularidades procesales, confirmó la Resolución Determinativa impugnada argumentando que si bien esos actos se realizaron fuera de plazo, los mismos no son causales de nulidad, por lo que “…no se puede anular ni modificar, ni sancionar ésos incumplimientos de plazos ratificando y dando por bien hecho los actos ilegales denunciados en el recurso de alzada” (sic). Lesionando su derecho al debido proceso, defensa y el principio de legalidad consagrados en la Ley Fundamental.

Finalmente alega que, al haber sido notificado con el recurso de alzada el 25 de marzo de 2013, impugnó éste dentro de plazo; sin embargo, “extrañamente” (sic), fue rechazado, afirmando que si para la autoridad tributaria no son importantes los plazos incumplidos como sostuvo en la Resolución emitida; empero, contrariamente observa éstos en perjuicio de los interesados, denunciando que no se le hizo conocer en “…forma real y efectiva la resolución que pone fin al recurso de lazada da lugar a mi indefensión” (sic). Lesionando  sus derechos constitucionales, por lo que interpone la presente acción de defensa.