AUTO CONSTITUCIONAL 0155/2013-RCA
Fecha: 31-Jul-2013
improcedencia in limine
En el caso de análisis, el Tribunal de garantías, declaró la improcedencia in limine de la acción planteada, por considerar que el accionante no cumplió con el principio de subsidiariedad consagrado por el art. 129.I de la CPE, siendo que no interpuso el recurso jerárquico en el plazo establecido por ley.
De la revisión de antecedentes que cursan en el presente caso, se tiene que la Autoridad de Impugnación Tributaria Regional La Paz, producto del recurso de alzada interpuesto por el ahora accionante, contra la Resolución Determinativa 00522/2012 de 25 de septiembre, emitida por el SIN La Paz, resolvió mediante Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0038/2013 (fs. 18 a 34), confirmando la Resolución Determinativa impugnada.
Ante ese acto, el demandante invocó el recurso jerárquico, que fue rechazado por la misma autoridad demandada mediante proveído de 15 de abril de 2013 (fs. 38), acto administrativo del que se evidencia que a momento de presentar el recurso lo hizo de manera extemporánea, fuera del plazo establecido en el art. 144 del CTB, afirmación que es coincidente con lo expresado por el propio accionante en el recurso de compulsa presentado ante la misma autoridad (y que también fue rechazado), corriente a fs. 39 y vta., en el que textualmente señaló que: “…por lo que en este caso tampoco debería importar que mi persona presente el recurso jerárquico fuera del plazo ya que el no admitirse por ése pequeño detalle implica una limitación y violación a mi derecho a la defensa por lo tanto se debe conceder mi recurso así sea fuera de plazo” (sic).
Al respecto, este Tribunal en revisión advierte que evidentemente el accionante incumplió el principio de subsidiaridad establecido en el art. 129.I de la Ley Fundamental, incurriendo a su vez en la causal de improcedencia reglada del art. 53.3 de la norma procesal constitucional, referida a la presentación inoportuna de un medio de impugnación, imposibilitando así un análisis de fondo en la problemática planteada.