AUTO CONSTITUCIONAL 0232/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0232/2013-CA

Fecha: 05-Jul-2013

a)

Corrido en traslado mediante proveído de 18 de marzo de 2013 (fs. 15), el Fiscal de Materia del Ministerio Público de Cochabamba, por memorial de 9 de abril de igual año (fs. 26 y 27), respondió con los siguientes argumentos: a) El accionante no realizó una referencia textual de cuál de los derechos de la Constitución Política del Estado, se estarían contraponiendo a la norma impugnada; b) Si bien el art. 4 del Código Civil (CC), señala que la mayoría de edad se adquiere a los dieciocho años cumplidos; sin embargo, el art. 5 del CP, determina que serán procesadas penalmente las personas que en el momento del hecho fueren mayores de dieciséis años, aspecto que ya fue valorado por el entonces Tribunal Constitucional en la SC 0729/2006-R de 25 de julio, que determinó: “…han sido y más ampliamente desarrolladas incluso en lo que hace a la medida cautelar de detención preventiva la única medida de protección especial para los adolescentes en la contenida en el art. 389.2 del CPP que señala que cuando procede la detención preventiva de un menor de 18 años, ésta se cumplirá en un establecimiento especial o en una sección especial dentro de los establecimientos comunes”, fallo corroborado por las SSCC 0296/2007-R y 0380/2011-R; y, c) El accionante a momento de ser aprehendido el 9 de abril de 2010, tenía la edad de dieciséis año y ocho meses, puesto que nació el 7 de agosto de “2010”, aspecto que es aceptado en el memorial de la acción interpuesta; por tanto, es imputable.