AUTO CONSTITUCIONAL 0232/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0232/2013-CA

Fecha: 05-Jul-2013

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 15 de marzo de 2013, cursante de fs. 11 a 14 vta., el accionante indica que, en el proceso penal instaurado en su contra, la Fiscal asignada al caso Jaquelin Ponce Brañez, dispuso su aprehensión, procediéndose a la misma el 9 de abril de 2010, sin considerar que en ese momento él contaba con la edad de dieciséis años, debiendo el Juez de Partido de la Niñez y Adolescencia de Quillacollo del Distrito Judicial -hoy- departamento de Cochabamba, quien definiera su situación.

Señala que, el art. 5 del CP, es contrario a los arts. 1, 13.IV, 256 y 410 de la CPE, porque dispone: “La Ley penal no reconoce ningún fuero ni privilegio personal, pero sus disposiciones se aplicarán a las personas que en el momento del hecho fueren mayores de diez y seis años”, norma que contraviene tratados y convenios internacionales en materia de derechos humanos firmados y ratificados por el Estado, pues éstos deben ser aplicables si declaran derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, de manera preferente a ésta, conforme lo dispone el art. 256.I de la Norma Fundamental; al respecto, la Convención sobre los Derechos del Niño en su art. 1, determina que: “…se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad”; en el mismo sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Bulacio Vs. Argentina” señaló que se entiende por niño a toda persona que no ha cumplido la edad de dieciocho años en relación a los arts. 2 y 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Finalmente alega que, dichas normas internacionales recaen en el Estado, debiendo adoptar medidas especiales de protección y asistencia en favor de los niños bajo su jurisdicción, por lo que la Fiscal y los jueces debieron aplicarlas con carácter preferente, realizando un test de constitucionalidad y de convencionalidad a los fines de dictar cualquier resolución para no vulnerar los derechos humanos.