AUTO CONSTITUCIONAL 0232/2013-CA
Fecha: 05-Jul-2013
rechazó
Por Resolución de 14 de mayo de 2013, cursante de fs. 29 a 31 vta., pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, se rechazó promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: 1) Conforme el certificado de nacimiento del accionante, de 7 de agosto de 1993, se evidencia que a momento de la comisión del hecho delictivo tenía más de dieciséis años de edad; 2) El Tribunal Constitucional dictó diversas Sentencias Constitucionales que establecieron que “en el juzgamiento de todos imputados mayores de 16 años y menores a 18 años, se aplicaran las normas establecidas en el Código de Procedimiento Penal y no las reglas establecidas para los menores de 16 años, quienes se someterán a una jurisdicción especial regulada por el Código del Niño, Niña o Adolescente” (sic.), lo que significa que una persona es imputable penalmente a partir de dicha edad bajo las previsiones establecidas en el art. 389 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, 3) El accionante no estableció con precisión en forma concreta y clara porque el art. 5 del CP, es contrario a un precepto constitucional, sólo fundamenta de manera general algunos tratados y convenios internacionales, siendo que la presente acción tiene por objeto y finalidad la “defensa” de la Constitución Política del Estado.