AUTO CONSTITUCIONAL 0242/2013-CA
Fecha: 08-Jul-2013
1)
Por Resolución de 23 de mayo de 2013, cursante a fs. 38 y vta., la Jueza Mixta de Instrucción de San Lorenzo del departamento de Tarija, suscitó conflicto de competencias, fundamentando lo siguiente: 1) Los lotes de terreno adquiridos por el impetrante se encuentran dentro de una propiedad agraria cuyo antecedente dominial se encuentra registrado de forma global; asimismo, señaló que su propiedad rural era de pastoreo; 2) El Juez Agroambiental de San Lorenzo de la provincia Méndez del referido departamento, por Resolución de 7 de mayo de 2013, se inhibe de oficio con un argumento contradictorio, desconociendo que la plantación de árboles frutales es una actividad agraria y no de habitación en tanto no esté registrada como urbanización; y, 3) El caso tiene relación con asuntos rurales.
Del precepto legal y constitucional referido, se infiere que los conflictos de competencia se suscitan: 1) Entre Órganos del Poder Público; 2) Entre el nivel central del Estado y las Entidades Territoriales Autónomas y entre éstos; y, 3) Entre la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina y la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental.