AUTO CONSTITUCIONAL 0245/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0245/2013-CA

Fecha: 05-Jul-2013

I.1. Resolución de la autoridad agroambiental

Dentro de la demanda de interdicto de retener la posesión de un inmueble, incoada por Haydée Ramírez Arraya contra Máxima Edith Fernández Ugarte de Merino, el Juez de Partido Agroambiental de San Lorenzo de la provincia Méndez del departamento de Tarija, por Resolución de 20 de mayo de 2013, cursante de fs. 73 a 75 vta., se inhibió de conocer la causa por considerarse incompetente en razón de materia, remitiendo antecedentes del caso ante el Juez ordinario llamado por ley.

Alegó, esta autoridad como fundamento de su Resolución, que el predio objeto de la demanda según informe técnico emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de San Lorenzo determinó que se encontraba dentro del radio urbano, el cual fue aprobado por Ordenanza Municipal (OM) 004/2011; sin embargo, al no encontrarse la misma homologada por el Ministerio de Planificación de Desarrollo según el art. 11 del Decreto Supremo (DS) 29215 de 2 de agosto de 2007, se considera aún un predio rural, condición que -a criterio del Juez- no se constituye en el único requisito para definir la competencia de la jurisdicción agroambiental, porque según el entendimiento de la SC 0001/2010 de 17 de diciembre, debe tomarse en cuenta lo previsto en los arts. 393 y 397 de la Constitución Política del Estado (CPE), relativo al cumplimiento de una función social o económica social, expresado en el trabajo, como fuente para la adquisición y conservación de la propiedad agraria.

Finalmente agrega que, respecto a la función social o económica social, la demandante no demostró la existencia de la misma, porque se constató en la inspección judicial realizada sobre la parcela que no cuenta con trabajos agrícolas, forestales, pecuarias, pastoriles y otros contemplados en los arts. 186 de la CPE; 12 y 131 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); y, 76 de la Ley 1715 de 18 de octubre de 1996, más por el contrario se evidenció la existencia de una vivienda de uso familiar, situación que no se encuentra regida por el ámbito agroambiental.