AUTO CONSTITUCIONAL 0245/2013-CA
Fecha: 05-Jul-2013
I.2. Resolución de la autoridad judicial
Por Resolución de 31 de mayo de 2013, cursante de fs. 83 y vta., la Jueza de Instrucción Mixta de San Lorenzo de la provincia Méndez del departamento de Tarija, manifestó que de acuerdo al art. 10 del Código de Procedimiento Civil (CPC), el juez civil tiene competencia para resolver asuntos sobre predios urbanos, condición que no fue acreditada por el Juez Agroambiental en su Resolución al momento de inhibirse del conocimiento de la causa, más por el contrario aceptó que el inmueble objeto de la demanda aún se constituye en un predio rural dado que no fue homologado la OM 004/2011, por autoridad competente; a su vez, de antecedentes (inspección judicial y placas fotográficas), se evidenció la existencia de árboles de palta cortada, situación que se considera una actividad agraria según prescribe el art. 131 de la LOJ.