AUTO CONSTITUCIONAL 0247/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0247/2013-CA

Fecha: 05-Jul-2013

autoridades naturales competentes

En este sentido, la SCP 0693/2012 de 2 de agosto, determinó que el “…juez natural y su tutela a través de la acción de amparo constitucional de forma que en los procesos judiciales y administrativos todo acto sin competencia o jurisdicción que puedan afectar al juez competente como elemento del juez natural debe tutelarse por los recursos ordinarios previstos por el legislador y agotados los mismos, siempre y cuando exista vulneración a derechos y garantías mediante acción de amparo constitucional y no por el recurso directo de nulidad, lo contrario afectaría las competencias naturales de los jueces y autoridades naturales competentes” (las negrillas nos corresponden).

En consecuencia, se evidencia que el recurrente en la formulación de su recurso no estableció la existencia de la falta de competencia de la autoridad recurrida respecto al acto cuya nulidad se demanda, denunciando en su caso la presunta infracción a uno de los elementos constitutivos del derecho al debido proceso, como es el derecho al juez natural en su elemento competencia, ocurrido presumiblemente ante la emisión de la Resolución Jerárquica 29/2013, situación que se encuentra incursa en una de las causales de improcedencia previstas en el art. 146.1 del CPCo, impidiendo por lo tanto que se ingrese al análisis de fondo de la problemática planteada.