AUTO CONSTITUCIONAL 0247/2013-CA
Fecha: 05-Jul-2013
I.1. Antecedentes
Por memorial presentado el 14 de junio de 2013, cursante de fs. 9 a 15 vta., el recurrente refiere que, producto de un inicio de investigación en su contra fue notificado con la Resolución de rechazo de 22 de febrero de igual año, emitida por el Fiscal de Materia, quien basó su Resolución en la previsión de los arts. 301 inc. 3) y 304 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y remitió copia de esa Resolución al Fiscal Departamental para fines de control estadístico y de la actividad de los fiscales.
Aduce que, Francisco Terán Pérez en su calidad de Fiscal Departamental de la ciudad de Oruro, actuó arbitrariamente y ajeno a la potestad que le atribuye la norma, y que, en lugar de archivar la copia de la Resolución antes señalada, de oficio, mediante Resolución Jerárquica 29/2013 de 15 de marzo, revocó el rechazo y ordenó la prosecución de la investigación, asumiendo así competencia que no emana de la ley.