AUTO CONSTITUCIONAL 0247/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0247/2013-CA

Fecha: 05-Jul-2013

en consecuencia su archivo

Alega que, si bien el art. 234 inc. 2) del CPP, fija como obligación del Fiscal que requiere el sobreseimiento, remitir antecedentes al Superior Jerárquico, esta emerge única y exclusivamente cuando se requiera tal y no así cuando se dispusiera el rechazo de la denuncia, que importa una institución y etapa procesal diferente al sobreseimiento, así el art. 301 inc. 3) del citado Código, establece que el Fiscal Departamental puede: “Disponer el rechazo de la denuncia, la querella o las actuaciones policiales y, en consecuencia su archivo” (las negrillas son agregadas).

Sostiene que, por prescripción del art. 305 del mismo Adjetivo Penal, las partes podrán objetar la resolución de rechazo, y que en ese caso el Fiscal Superior en jerarquía determinará la revocatoria o ratificación de ésta, así la competencia del Fiscal Departamental se abre únicamente con la facultad que tienen las partes de objetar y no existe ningún otro presupuesto que abra su competencia, no pudiendo arrogarse la facultad de objeción dejada por imperio de la ley a las partes.