AUTO CONSTITUCIONAL 0247/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0247/2013-CA

Fecha: 05-Jul-2013

II.2.  Análisis del caso concreto

De la revisión del recurso y la documentación adjunta, se advierte que una vez rechazada la acción penal interpuesta contra Edgar Chire Andrade -hoy recurrente-, el Fiscal de Materia remitió al Fiscal Departamental de Oruro dicha Resolución y éste último, revocó el rechazo y ordenó la prosecución de la investigación mediante Resolución Jerárquica 29/2013, cursante de fs. 4 a 7 de obrados, acto que a criterio del recurrente fue emitido sin competencia que emane de la ley.

De lo anteriormente desarrollado, se establece que se busca la nulidad de la Resolución Jerárquica antes citada, alegando al efecto una supuesta incompetencia de la autoridad demandada; al respecto es necesario denotar que el recurso directo de nulidad tiene características especiales y un ámbito de protección diferente al de la acción de amparo constitucional. El art. 122 de la Ley Fundamental, dispone que: “Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley”; en este marco legal, es evidente que el cuestionamiento a las actuaciones de autoridades jurisdiccionales o administrativas tiene la finalidad de proteger el derecho al debido proceso en su elemento al juez natural competente, de modo que corresponde ser dilucidado a través de la acción tutelar del amparo.