AUTO CONSTITUCIONAL 0249/2013-CA
Fecha: 05-Jul-2013
1)
Por otro lado, dirige la acción contra la Ley 060 en su art. “28. II” y contra la Resolución Regulatoria 01-00005-11, en sus arts. 11, 12, 13 y 14; referentes a las infracciones y aplicaciones de sanciones, como el comiso definitivo en forma paralela a la aplicación de una multa, estableciendo que ante la existencia de un hecho considerado como infracción grave se aplicará una doble sanción: 1) Comiso definitivo; y, 2) Multa de UFV´s5000.- (cinco mil unidades de fomento a la vivienda), por máquina o medio de juego, cuando el art. 117 de la CPE, no solamente abarca un principio conceptual, sino una verdadera garantía constituida en un derecho desde el momento que se reclama; por ello, es deber de la autoridad correspondiente el resguardar esta garantía en favor de sus administrados, al vulnerar el precepto constitucional disponiendo dos sanciones por el mismo hecho en una identidad de personas, objeto y fin.