AUTO CONSTITUCIONAL 0249/2013-CA
Fecha: 05-Jul-2013
Fragmento 4
Mediante proveído 12-00878-13 de 11 de junio de 2013 (fs. 67), se corrió traslado y por memorial presentado el 13 del mismo mes y año, cursante de fs. 70 a 75 vta., el “PROF. III” del Departamento de Normas y Contencioso de la Dirección Nacional Jurídica de la AJ, respondió a la acción de inconstitucionalidad concreta argumentando que, el 11 de abril del año mencionado, servidores públicos de la AJ, se constituyeron en el salón de juegos ubicado en la Av. Nuñez del Prado 1060 entre Av. Cochabamba zona “La Loma” de Tarija, para desarrollar el trabajo de fiscalización y control, momento en el que este salón de juego se encontraba abierto y en funcionamiento, sin licencia de operación, aspecto que contraviene a la Ley de 060, emitiéndose Auto de Apertura de proceso administrativo 09-00103-13 de 12 de abril de 2013, contra la empresa Corhat Bolivia S.A. dictándose la Resolución Sancionatoria 10-00212-13 de 23 de mayo de este año, la cual se encuentra dentro de las facultades determinadas por la señalada Ley; asimismo, con relación al principio de legalidad que establece la seguridad jurídica. En virtud de ello todas las actuaciones de la administración pública se hallan sometidas a la ley y lo obligan a regular la materia con disposiciones con rango de ley, particularmente aquella que tiene que ver con la intervención del poder público en la esfera de derechos del individuo.