AUTO CONSTITUCIONAL 0249/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0249/2013-CA

Fecha: 05-Jul-2013

rechazó

Por RA 29-00064-13 de 14 de junio de 2013, cursante de fs. 108 a 125, el Director Ejecutivo de la AJ, rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta fundamentando que: i) La Resolución Regulatoria 01-00012-11, que incorporó el   art. 54 de la Resolución Regulatoria 01-00005-11, no vulnera artículos constitucionales como los arts. 14.IV y 115.II; además de ello, la parte accionante no fundó una adecuada relación de la inconstitucionalidad de la disposición regulatoria con el derecho al debido proceso, siendo que la AJ ha otorgado al administrado -empresa CORHAT Bolivia S.A.- las garantías de un juzgamiento imparcial y justo; por tanto, se ha cumplido con este derecho y también con la defensa y la presunción de inocencia. Tampoco, la empresa accionante fundamentó la relevancia que tendrá el precepto impugnado, ni que de su inconstitucionalidad dependa su admisión; ii) En cuanto a los arts. 11, 12, 13 y 14 de la Resolución Regulatoria 01-00005-11, la accionante argumenta la existencia de un hecho considerado como infracción en el que se aplicaría una doble sanción, como el decomiso y la multa, lo que lesionaría el art. 117 de la CPE, cuando la existencia de la infracción se consideraría si el administrado es sancionado por la vía administrativa y penal a la vez; y, iii) La línea jurisprudencial y la Ley Fundamental hacen coincidentes los mandatos sancionatorios instaurados en la Ley 060, con los postulados constitucionales, respecto a la imposición de la sanción. En consecuencia, se advierte la plena constitucionalidad del art. 28.I.2 de la Ley 060 determinada en la SCP 0003/2013, por su compatibilidad con los     arts. 117.II y 115.II de la CPE.