AUTO CONSTITUCIONAL 0253/2013-CA
Fecha: 05-Jul-2013
1)
Corrida en traslado la acción, mediante proveído 12-00893-13 de 11 de junio de 2013 (fs. 61), la Jefa del Departamento de Normas y Contencioso de la Dirección Nacional Jurídica de la AJ, por memorial presentado el 13 del mismo mes y año (fs. 64 a 69 vta.), respondió pidiendo sea rechazada la acción de inconstitucionalidad concreta, manifestando que: 1) Los arts. 21, 23, 26 y 29 de la Ley de Juegos de Lotería y de Azar, facultan a la AJ, el otorgar licencia de operaciones, fiscalizar, controlar y sancionar las operaciones de juego, así como emitir disposiciones administrativas y regulatorias generales y particulares; fundamentos jurídicos que otorgan legitimidad y legalidad a las normas impugnadas, no encontrándose las mismas en contradicción al ordenamiento jurídico o la Ley Fundamental; 2) La aplicación de la Resolución Regulatoria 01-00012-11, que incorpora el art. 54 a la Resolución Regulatoria 01-00005-11, no vulnera los arts. 14, 115 de la CPE, por cuanto no tiene vinculación alguna, toda vez que no se establece cuál sería el hecho al que se está obligando al administrado a realizar, en consecuencia es totalmente constitucional; 3) El art. “28.I.2” de la Ley de Juegos de Lotería y de Azar, en una acción de inconstitucionalidad concreta promovida por Wilfredo Salgando Antonio, fue declarada constitucional mediante SCP 0003/2013 de 3 de enero, por cuanto en virtud del art. 15 del Código Procesal Constitucional (CPCo), las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional Plurinacional son de cumplimiento obligatorio para las partes intervinientes en un proceso constitucional, teniendo carácter vinculante para los Órganos públicos; y, 4) El accionante inobservó lo dispuesto en el art. 24.4 del CPCo, al no haber identificado la disposición legal y los preceptos impugnados, así como los artículos constitucionales que se consideran infringidos, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado. Finalmente señala que, en caso de verificarse que a través de los juegos o actividades de juegos de azar se ha cometido legitimación de ganancias ilícitas, se aplicará lo expresamente dispuesto por el art 185 Bis del Código Penal (CP), modificado por la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas, “Marcelo Quiroga Santa Cruz”, adicionalmente el establecimiento en el que se cometa este delito será clausurado definitivamente.
1° REVOCAR en parte la RA 29-00067-13 de 14 de junio de 2013, cursante de fs. 102 a 118, pronunciada por el Director Ejecutivo de la AJ; RATIFICANDO, el rechazo de la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta a) En cuanto se refiere art. 28.”II” de la Ley de Juegos de Lotería y Azar; y, b) En cuanto a los arts. 11, 12, 13 y 14 de la Resolución Regulatoria 01-00005-11, por existir en ambos casos, cosa juzgada constitucional, y en consecuencia,
- Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego (AJ)
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- 1)
- rechazó
- i)
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 7
- II.3.1. Impugnación de la Resolución Regulatoria 01-00012-11, apartado II, art. 1, que incorpora el art. 54 a la Resolución Regulatoria 01-00005-11
- II.3.2. Impugnación del art. “28.II” de la Ley de Juegos de Lotería y de Azar
- 2°