AUTO CONSTITUCIONAL 0253/2013-CA
Fecha: 05-Jul-2013
rechazó
Por RA 29-00067-13 de 14 de junio de 2013, cursante de fs. 102 a 118, el Director Ejecutivo de la AJ, rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: i) El accionante incumplió el art. 24.4 del CPCo, respecto a la fundamentación o precisión de la petición, identificación legal de las normas impugnadas, en coherencia con la citada Ley, se tiene que el accionante no dio cumplimiento con éste marco legal, al tenerse en cuenta que el art. 115.II de la CPE, que refiere al debido proceso, pues no establece ni determina si éstas disposiciones legales y principios, tendrían que ver con una condición para el decomiso de máquinas y el pago de una multa sancionatoria; y, ii) El Tribunal Constitucional Plurinacional mediante SCP 0003/2013, declaró la constitucionalidad del art. “28.I.2” de la Ley de Juegos de Lotería y de Azar, por su compatibilidad con los arts. 117.II y 115.II de la Ley Fundamental, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), y de acuerdo al art. 203 de la Norma Suprema, este pronunciamiento constitucional, de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, habiendo adquirido calidad de cosa juzgada, no podrá ser objeto nuevamente de controversia o de examen bajo los mismos argumentos, en concordancia con la SCP 0021/2013 de 4 de enero.
- Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego (AJ)
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- 1)
- rechazó
- i)
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 7
- II.3.1. Impugnación de la Resolución Regulatoria 01-00012-11, apartado II, art. 1, que incorpora el art. 54 a la Resolución Regulatoria 01-00005-11
- II.3.2. Impugnación del art. “28.II” de la Ley de Juegos de Lotería y de Azar
- 2°