AUTO CONSTITUCIONAL 0253/2013-CA
Fecha: 05-Jul-2013
II.3.1. Impugnación de la Resolución Regulatoria 01-00012-11, apartado II, art. 1, que incorpora el art. 54 a la Resolución Regulatoria 01-00005-11
De la revisión del memorial, se verifica una adecuada fundamentación jurídico constitucional en la que destaca la duda razonable. Asimismo, consta que el accionante cumplió con los requisitos previstos en el art. 24 del CPCo, mencionando su datos personales, como los de la autoridad recurrida, efectuando un adecuado argumento jurídico, acerca de la existencia del nexo causal entre el contenido de las normas impugnadas, las disposiciones constitucionales contrarias y la decisión a ser asumida por la autoridad administrativa; asimismo citó los preceptos constitucionales que se consideran infringidos, los cuales refieren a la presunción de inocencia, al acceso a la justicia, a la garantía del debido proceso en su vertiente a la doble instancia, a realizar cualquier acto en tanto no se encuentre prohibido, así como el principio non bis in idem. De igual forma formuló con claridad su petitorio solicitando la admisión de la acción planteada y sea promovida ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.
Por otro lado, señala que al momento de resolver el procedimiento administrativo, la AJ, eventualmente aplicará los artículos demandados por el accionante, evidenciándose la relevancia entre la validez constitucional de éstos, con la resolución administrativa a ser asumida, respecto del recurso de revocatoria interpuesto.
- Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego (AJ)
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- 1)
- rechazó
- i)
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 7
- II.3.1. Impugnación de la Resolución Regulatoria 01-00012-11, apartado II, art. 1, que incorpora el art. 54 a la Resolución Regulatoria 01-00005-11
- II.3.2. Impugnación del art. “28.II” de la Ley de Juegos de Lotería y de Azar
- 2°