AUTO CONSTITUCIONAL 0253/2013-CA
Fecha: 05-Jul-2013
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 10 de junio de 2013, cursante de fs. 54 a 60 vta., el representante legal del accionante indica que, la Resolución Regulatoria 01-00005-11, establece el proceso administrativo para imponer las sanciones reguladas en la Ley de Juegos de Lotería y de Azar; asimismo, la Resolución Regulatoria 01-00012-11, vulnera el art. 14.IV de la Ley Fundamental, disponiendo que: “En el ejercicio de los derechos, nadie será obligado a hacer lo que la constitución y las leyes no manden ni a privarse de lo que ellas prohíben”, lo que implica una garantía que crea la posibilidad de realizar cualquier acto en tanto éste no se encuentre en contraposición con los preceptos, postulados, derechos, declaraciones y garantías constitucionales y al mismo tiempo al derecho a no ser exigido de requisitos sin reserva legal.
Añade que, el artículo impugnado, al pretender generar una obligación no dispuesta por ley alguna, creando una obligación de pago de multa como requisito previo a la admisión del recurso de revocatoria, mediante una simple resolución regulatoria, vulnera el derecho al debido proceso, en su vertiente a la doble instancia, tal como estableció la SC 0492/2011 de 25 de abril.
En ese sentido indica que, la Resolución Regulatoria 01-00012-11, obliga al administrado a pagar la multa objeto de recurso; es decir, al cumplimiento de la pena de manera anticipada, imponiendo cargas y condiciones ilegales, contraviniendo los tratados internacionales en especial al art. 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por tal razón solicita que estos artículos demandados sean declarados inconstitucionales, al contener relevancia “procesal” (sic), por depender la resolución final de la aplicación de éstos en la admisión del recurso de revocatoria planteada.
Finalmente enfatiza que, el art. “28.II” de la Ley de Juegos de Lotería y de Azar, y los arts. 11, 12, 13 y 14 de la Resolución Regulatoria 01-00005-11, establecieron como sanciones a las infracciones graves: el comiso definitivo de la máquina o medio de juego y la multa de UFV's5 000.- (cinco mil unidades de fomento a la vivienda) por cada uno de ellos, contraviniendo de esta manera el principio “Ne bis in ídem” (sic.) previsto en los arts. 117.II de la CPE, y 8.4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos non bis in idem, en sentido de que nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho, por lo que, solicitó sean declaradas inconstitucionales, en razón a que al interponer el recurso de revocatoria en caso de resolverse contra el administrado, implicaría que la AJ ratificará la Resolución Sancionatoria.
- Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego (AJ)
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- 1)
- rechazó
- i)
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 7
- II.3.1. Impugnación de la Resolución Regulatoria 01-00012-11, apartado II, art. 1, que incorpora el art. 54 a la Resolución Regulatoria 01-00005-11
- II.3.2. Impugnación del art. “28.II” de la Ley de Juegos de Lotería y de Azar
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