AUTO CONSTITUCIONAL 0258/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0258/2013-CA

Fecha: 05-Jul-2013

Fragmento 1

En consulta la “Providencia” AN-GRLPZ-LAPLI/66/2013 de 10 de abril, cursante a fs. 53, pronunciada por el Administrador a.i. de la Gerencia Regional de La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia, por la que se dispuso “no ha lugar” a promover la acción de inconstitucionalidad concreta, formulada por Roberto Vladimir Sandoval Ríos, demandando la inconstitucionalidad del art. 1 en la frase: “…y otras disposiciones específicas para la administración de las Finanzas Públicas” (sic) de la Ley del Presupuesto General del Estado - Gestión 2013, las Disposiciones Adicionales Décimo Octava, Décimo Novena, y Vigésima de la indicada Ley, que modifica los arts. 154, 155 y 156.II y III de la Ley General de Aduanas (LGA); por presuntamente vulnerar los arts. 56, 57, 115, 117, 119, 120, 158.I.11, 159.6 y 8, 178, 321 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).