AUTO CONSTITUCIONAL 0258/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0258/2013-CA

Fecha: 05-Jul-2013

“no ha lugar”

Por “Providencia” AN-GRLPZ-LAPLI/66/2013 de 10 de abril, cursante a fs. 53, el Administrador a.i. de la Gerencia Regional de La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia, dispuso “no ha lugar” a la acción de inconstitucionalidad concreta argumentando que, conforme lo dispuesto por el art. 79 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la Resolución Administrativa (RA) AN-GRLPZ-LAPLI/239/2013 de 20 de marzo, ha sido dictada antes de plantearse la acción de inconstitucionalidad concreta contra la Ley del Presupuesto General del Estado –Gestión 2013, consiguientemente la citada Resolución no dependía de la constitucionalidad de la norma contra la que el impetrante promueve la acción y conforme el art. 80.III del CPCo, se remite antecedentes al Tribunal Constitucional Plurinacional para su revisión ante la Comisión de Admisión.