AUTO CONSTITUCIONAL 0274/2013-CA
Fecha: 10-Jul-2013
rechazó
Por Resolución de 19 de junio de 2013, cursante de fs. 23 a 24 vta., el Juez Primero Disciplinario de la Oficina Departamental de Beni del Consejo de la Magistratura, en suplencia legal de su similar Segundo, rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo el fundamento que el Régimen Disciplinario del Consejo de la Magistratura, tiene como origen o fuente los arts. 193.I y 195.2 de la CPE, por ende los artículos impugnados no son incompatibles con el orden constitucional, dado que su objetivo es fiscalizar la labor del juzgador en materia disciplinaria, mediante un proceso sumario en el cual se dé estricto cumplimiento a los principios constitucionales (independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, transparencia, legalidad, eficacia, eficiencia, etc.), precautelando además los derechos fundamentales y garantías consagrados en los arts. 13, 14, 22, 24, 109, 115, 116, 117, 119, 178, 232 y 410 de Ley Fundamental.
- Juez Primero Disciplinario de la Oficina Departamental de Beni del Consejo de la Magistratura, en suplencia legal de su similar Segundo
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- Fragmento 4
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisión en el caso concreto
- 2°
- 3°