AUTO CONSTITUCIONAL 0277/2013-CA
Fecha: 10-Jul-2013
II.3. Análisis del cumplimiento de requisitos de admisión en el caso concreto
Conforme lo anotado se tiene que, Silvana Vilaseca Chumacero en representación legal de Erick Raúl López Carrasco, dentro del proceso administrativo por la declaración de abandono tácito o de hecho de la mercancía de su mandante, seguido por la Aduana Nacional de Bolivia, presentó acción de inconstitucionalidad concreta contra el del art. 1 en la frase: “…y otras disposiciones específicas para la administración de las Finanzas Públicas” (sic) de la Ley del Presupuesto General del Estado - Gestión 2013, las Disposiciones Adicionales Décimo Octava, Décimo Novena y Vigésima de la indicada Ley, y que modifica los arts. 154, 155 y 156.II y III de la LGA; y por “conexitud” los arts. 273 y 275 del DS 1487; por presuntamente vulnerar los arts. 56, 57, 115, 117, 119, 120, 158.11, 159.6 y 8, 178, 321.II y III y 410 de la CPE; 11, 17.1 y 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 8.2, 21.1 y 22 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14.II del PIDCP.
Sin embargo, de la revisión de actuados se constata que dentro del procedimiento administrativo de referencia, el 28 de marzo de 2013, se dictó la RA AN-VIRZA-RA 705/2013 (de fs. 3 a 4), la que fue notificada al propietario de la mercancía el 17 de abril de igual año (fs. 5), contra la cual el accionante no presentó ningún recurso de impugnación, por el que se encuentre pendiente de resolución final, que dependerá de la constitucionalidad o no de las normas impugnadas, lo que se evidencia de la revisión de todo el expediente remitido; razón por la que, no cumplió con la exigencia de los arts. 73.2 y 81.I del CPCo, así el proceso administrativo señalado no se encuentra en trámite, sino concluido; existiendo resolución pendiente.