AUTO CONSTITUCIONAL 0277/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0277/2013-CA

Fecha: 10-Jul-2013

rechazó

Por RA AN-VIRZA-RA 1330/2013 de 26 de junio, cursante de fs. 36 a fs. 49, el Administrador a.i. del aeropuerto de “Viru Viru” de la Aduana Nacional de Bolivia, rechazó promover la acción de inconstitucionalidad concreta argumentando que: a) De acuerdo al art. 399.III de la Ley Fundamental, “Los ingresos del Estado se invertirán conforme con el (…) Presupuesto General del Estado…” (sic), se tiene así que la Ley del Presupuesto General del Estado - Gestión 2013, al suprimir el levante y por ende el pago de multas establecidas, afectaría los recursos económicos de la Administración Aduanera y por tanto del Estado; b) Es importante resaltar que las modificaciones a la Ley General de Aduanas, sanciona la inactividad del importador y del agente despachante de aduana, puesto que estos no se apersonan a someter su mercancía a ningún otro régimen aduanero transcurridos los sesenta días de plazo, para lo cual aclaró las tres clases de depósitos temporales que existen en el art. 154 del Reglamento a la LGA, que indica que puede solicitarse el cambio de régimen, en el plazo de seis meses de permanencia sin que se opere el abandono de éstos; c) El acto administrativo se encuentra ejecutoriado puesto que el accionante no hizo uso de ningún recurso ulterior que le otorga la ley; y, d) El Testimonio de poder presentado para la interposición de la acción carece de facultades expresas a objeto de presentar esta acción; por lo que, no cumple con el art. 24.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo).