AUTO CONSTITUCIONAL 0283/2013-CA
Fecha: 10-Jul-2013
a)
Corrido en traslado mediante proveido de 6 de junio de 2013 (fs. 31), la Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, mediante memorial de 11 del mismo mes y año (fs. 43 y vta.), respondió con los siguientes argumentos: a) La accionante no cumplió con lo dispuesto por el art. 81.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), dado que en el presente caso, el proceso en cuestión tiene sentencia ejecutoriada y actualmente se halla en plena ejecución; y, b) De la lectura del memorial se desprende que la accionante pretende activar esta acción ante una supuesta inobservancia de la suscrita autoridad judicial en la aplicación de la norma jurídica; empero, no se advierte un argumento jurídico constitucional en cuanto a la lesión de los preceptos contenidos en los arts. 13.I, 14.I, 109.I y II; y, 119.I de la CPE; evidenciándose, que sólo realizó una simple mención de la supuesta vulneración, sin establecer duda razonable y fundada, por lo que no cumplió con los arts. 24.I.4 y 27.II inc.c) del CPCo.
- Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
- Bajo su estricta responsabilidad, con carácter previo esta parte cumpla a cabalidad lo dispuesto por el Art. 185,II del Cdgo. De Pdto. Civil y con su resultado se determinara lo que en derecho corresponda
- a)
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- RATIFICAR