AUTO CONSTITUCIONAL 0283/2013-CA
Fecha: 10-Jul-2013
rechazó
Por Resolución de 12 de junio de 2013, cursante de fs. 44 a 45, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo el siguiente fundamento: 1) De la revisión de antecedentes, se tiene que el proceso ordinario de daños y perjuicios motivo del recurso de compulsa, iniciado por Roberto Marcelo Suárez contra Lourdes Maida de Álvarez, se encuentra con sentencia ejecutoriada con autoridad de cosa juzgada y en plena ejecución; consecuentemente, la accionante incumplió con la oportunidad prevista en los arts. 79 y 81.I del CPCo; y, 2) La accionante tampoco identificó el precepto de la Constitución Política del Estado que considera lesionado, aspecto que impide efectuar la labor de contraste y control de constitucionalidad, conforme los arts. 72 y 73.2 del mismo cuerpo normativo.
- Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
- Bajo su estricta responsabilidad, con carácter previo esta parte cumpla a cabalidad lo dispuesto por el Art. 185,II del Cdgo. De Pdto. Civil y con su resultado se determinara lo que en derecho corresponda
- a)
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- RATIFICAR