AUTO CONSTITUCIONAL 0283/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0283/2013-CA

Fecha: 10-Jul-2013

Bajo su estricta responsabilidad, con carácter previo esta parte cumpla a cabalidad lo dispuesto por el Art. 185,II del Cdgo. De Pdto. Civil y con su resultado se determinara lo que en derecho corresponda

Por memorial de 5 de junio de 2013, cursante de fs. 25 a 28, la accionante indica que, dentro del proceso ordinario de daños y perjuicios, planteó recurso de apelación contra el Auto Interlocutorio de 8 de mayo de 2013; consiguientemente, el 14 del mismo mes y año, la Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, dictó proveído indicando: “Bajo su estricta responsabilidad, con carácter previo esta parte cumpla a cabalidad lo dispuesto por el Art. 185,II del Cdgo. De Pdto. Civil y con su resultado se determinara lo que en derecho corresponda” (sic), razón por la que se presentó el recurso de compulsa contra dicha autoridad.

Menciona que, la referida autoridad omitió dar cumplimiento a lo previsto en el procedimiento y principalmente lo señalado en los arts. 219 y 229 del CPC, los mismos disponen la procedencia del recurso de apelación a toda persona o litigante que creyere lesionados sus derechos y el art. 225 inc.5) del mismo cuerpo normativo, que determina su admisión en ejecución de sentencia; asimismo, alega que, la Jueza ad quo “requiere dar cumplimiento” al art. 185.II del referido Código, cuando debería ser de conocimiento y consideración de un Tribunal de segunda instancia la aplicación o no de la multa; toda vez que, la resolución principal está siendo objeto de impugnación.

Finalmente considera que, el art. 185.II del CPC, vulneró los derechos al debido proceso, a la presunción de inocencia, a la defensa y a la segunda instancia, resultando evidente la aplicación directa y concreta de este artículo con la posibilidad de ocasionar daño y afectación a dichos derechos y garantías constitucionales.

Del análisis del caso y revisión del cumplimiento de requisitos se tiene que, la accionante solicitó se declare la inconstitucionalidad del art. 185.II del CPC, por presuntamente infringir los arts. 13.I, 14.I, 109.I y II, 115.II y 119.I de la CPE; sin embargo, de la lectura y análisis de esta acción se evidencia que realizó una mera identificación de los preceptos constitucionales que considera estarían siendo infringidos, más no explicó las razones o motivos de tal contradicción, centrando su alegación señalando que el 13 de mayo de 2013, interpuso recurso de apelación y el 14 del mismo mes y año, la Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial, mediante providencia señalo: “Bajo su estricta responsabilidad, con carácter previo esta parte cumpla a cabalidad lo dispuesto por el Art. 185,II del Cdgo. De Pdto. Civil y con su resultado se determinara lo que en derecho corresponda”, alegando además que, dicha autoridad no cumplió con los arts. 219, 229 y 225 inc.5) del CPC, que determinan la procedencia del referido recurso, incluso en ejecución de sentencia.

En consecuencia, la accionante incumplió manifiestamente lo determinado por el art. 24.I.4 del CPCo, dado que no estableció la relevancia de la norma impugnada y la duda razonable y fundada respecto a la inconstitucionalidad demandada, al no explicar los motivos por los que consideró que la disposición cuestionada contradice el texto de la Ley Fundamental, constituyéndose éste como un elemento esencial para la admisión de la acción, siendo que a través de ella se somete a juicio de constitucionalidad una disposición legal confrontada con el texto de la Constitución Política del Estado con la finalidad de determinar si hay contradicción en sus términos, realizando el control correctivo de ésta y así depurarla del ordenamiento jurídico del Estado.