AUTO CONSTITUCIONAL 0283/2013-CA
Fecha: 10-Jul-2013
Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
En consulta la Resolución de 12 de junio de 2013, cursante de fs. 44 a 45, pronunciada por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, interpuesta por Lourdes Maida de Álvarez, demandando la inconstitucionalidad del art. 185.II del Código de Procedimiento Civil (CPC), por presuntamente infringir los arts. 13.I, 14.I, 109.I y II, 115.II; y, 119.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 y 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 2.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Político (PIDCP); y, 25 y 26 de la “Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre”.
- Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
- Bajo su estricta responsabilidad, con carácter previo esta parte cumpla a cabalidad lo dispuesto por el Art. 185,II del Cdgo. De Pdto. Civil y con su resultado se determinara lo que en derecho corresponda
- a)
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- RATIFICAR